jueves, 28 de octubre de 2010

ACTIVIDAD DE PRODUCIR Y TRAMITAR DOCUMENTOS

LEY 43 DE 1913
Esta ley habla sobre el uso de la tinta indeleble  para documentos oficiales. Se refiere al tipo de tinta que se debe usar cuando se realizan documentos oficiales.
LEY 5 DE 1999
URBANISTICA
ART.7: En el desarrollo de la actividad, urbanística, y especialmente en la formulación, tramitación y ejecución del planteamiento, las Administraciones públicas competentes deberán fomentar la participación de los particulares.
ART: 218: Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a titulo de impuesto o contribución exija por si o por medio de otro.
CODIGO PENAL
ART 218: PLAGIO Y COMERCIALIZACION DE OBRA,
-          Se de  a conocer a cualquier persona una obra inédita o no divulgada, sin el consentimiento del titular.
-          La reproducción, distribución o comunicación publica, alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor.
-          Conociendo el  origen ilícito de la copia de reproducción por cualquier medio.
-          Se fabrique,  ensamble, importe, modifique, venda, alquile oponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas,  a permitir o fomentar la recepción de un trabajo modificado o comunicado, por aquellos que no estén autorizados para ello.
-          Se inscriba en el registro de derecho de autor de la obra, interpretación, producción o emisión ajenas o cualquier otro tipo de bienes intelectuales.
ART 219: FALSA ATRIBUCIONDE AUTORIA DE OBRA,
El que con respecto a una obra, lo difunda como propia, en todo o en parte copiándola y reproduciéndola textualmente, o tratando de disimularla copia medianteciertas alteraciones.
ART 220: FORMAS AGRAVADAS,
-    Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado.
-    Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor                         derechos conexos, sin contar con la debida autorización.
-       El que presente declaraciones en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público repertorio utilizado.
-          Si el agente que comete l delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos.
-          Si el agente que comete los delitos posee la capacidad de funcionario o servidor publico.

ART 221: INCAUTACION O DECOMISO,
-          En los delitos provistos, se procederá a la incautación previa de los ejemplares ilícitos y los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito.



DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ART 222: FABRICACION O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE
-          El que fabrica producto o usa un medio o proceso patentado de fabricación, sin estar autorizado por quien tiene derecho a hacerlo.
ART 223: USO O VENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL,
El que si n autorización reproduce por cualquier medio en todo o en parte, diseño o modelo industrial registrado por otro vende o expone a la venta objeto que es imitación o copia del modelo legalmente registrado.
ART 224: El que usa en modelo o diseño industrial una expresión que lo acredite falsamente como titular del derecho o menciona en anuncio o medio publicitario como registrado.
ART 225: USO INDEBIDO DE MARCA,
El que reproduce indebidamente en todo o en parte, articulo industrial con marca registrada o por otro o lo limita de modo que pueda inducir a error o confusión.
ART226: ATENTADOS CONTRA YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS,
El que sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos.
ART 227: INDUCCION A LA COMISION DE ATENTADOSCONTRA YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS,
Aquel que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el art. 226.


EXTRACCCION ILEGAL DE BIENES CULTURALES,
Aquel que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los devuelve.
ART 231: DECOMISO,
Se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del estado, de los materiales, equipos y vehículos, así como los vienes culturales obtenidos indebidamente.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO  PENAL
RESPONSABILIDAD DE CADA CUSTODIO,
ART 261: Cada servidor público será responsable de la custodia del contenedor y los elementos materiales durante el tiempo que este en su poder de modo que no pueda ser destruido.
ART 262: REMANENTES,
Serán guardados en el almacén que en le laboratorio esta destinado para este fin.Sera previamente identificado de tal forma que pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción. Cuando se trate de otra clase de elementos como moneda, documentos manuscritos continuaran bajo custodia.
ART 263: EXAMEN PREVIO AL RECIBO,
Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia física revisara el recipiente que lo contiene  y dejara constancia del estado en que se encuentre.
CODIGO DE COMERCIO
ART 48: Todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que facilitan la guardia de su archivo y correspondencia, será permitida la autorización de otros procedimientos de reconocido valor contable.
ART 51: Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que  sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.
ART 54: El comerciante deberá dejar fiel copia de la correspondencia, asimismo conservara la correspondencia que reciba con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta.
DECRETO 2649 DE 1993
DE LAS NORMAS SOBRE REGISTROS Y LIBORS
ART 123. SOPORTES,
Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externo, deben adherirse a los comprobantes de contabilidad o dejando constancia en estos, conservar los archivos en orden cronológico para su posible verificación.
DECRETO 1584 DE 1994
Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro de proponentes y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 2150 DE 1995
ART 11: SUPRESION DE SELLOS,
Prohibido el uso de sellos cualquiera sea la modalidad o técnica utilizada
ART 12: FIRMA MECANICA,
Los jefes de las entidades que integran la administración pública podrán hacer uso bajo su responsabilidad de la firma que procede de algún medio mecánico.
ART 23: FORMULARIO UNICO,
Cuando varias entidades requieran de los particulares informes de una misma naturaleza, podrán disponer el diligenciamiento de un formulario único.
ART 24: FORMULARIOS OFICIALES.
Los particulares podrán  presentar la información solicitada en formularios oficiales mediante cualquier documento o mediante fotocopia del original.
ACUERDO AGN  060 DEL 2001
Por el cual se establecer pautas de las comunicaciones oficiales en entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas
ART 4: FIRMAS RESPONSABLES,
Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimiento los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación  con destino interno y externo que genere la institución.
ART 6: NUMERACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Debe ser consecutiva y las oficinas encargadas de dicha actividadse encargara de llevar los controles atender las consultas y los reportes necesarios y serán responsables de que no se reserven, tachen o enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no estén firmados.
ART 9: CONSERVACION DOCUMENTAL,
Las entidades son responsables por la adecuada conservación de sus documentos deben incluir en sus programas de gestión documental y en sus manuales de procedimiento pautas que aseguren la integridad de los documentos.
ART 14: IMAGEN CORPORATIVA,
Las entidades establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros teniendo en cuenta las normas Icontec.
NTC 4436
Esta norma especifica los requisitos para el papel de archivo, se aplica a los papeles sin imprimir reservados para los documentos y las publicaciones

¿CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA COMUNICACIÓN ESCRITA?
No esta sometida a los conceptos de espacio y tiempo, la interacción entre el emisor  y el receptor no es inmediata, aunque ello perdure eternamente.
¿Cuáles son los objetivos de la comunicación oficial?
Son todas las comunicaciones que son recibidas en desarrollo de las funciones asignadas legalmente ala entidad independiente del  medio.
¿Qué es un tipo documental?
Unidad documental simple originada en una actividad administrativa, con diagramación, formato y contenido distinto, sirven como elementos para clasificarla, describirla y asignarle categoría diplomática.
EJEMPLOS:
LA MODALIDAD EXPLOSIVA:
El texto expositivo se dirige al espectador directamente, con antetítulos  o voces que exponen una argumentación acerca del mundo histórico.
LA MODALIDAD DE OBSERVACION:
Hace referencia en la no intervención del realizador.
DOCUMENTO INTERACTIVO:
Hace hincapié en las imágenes del testimonio o intercambio verbal y en las imágenes de  demostración.
LA MODALIDAD  DE PRESENTACION REFLECTIVA:
En vez de oír al  realizador implicarse únicamente de un modo interactivo con otros seres sociales.
PRESERVAR Y CONSERVAR:
Preservar se refiere ala  actividad que pretende simplemente mantener vivos a algunos individuos, pero se esta haciendo labor de conservar solo si estos individuos tienen oportunidad de seguir evolucionando.
UNIDADES DE CONSERVACION:
-          Paquetes
-          Legajos
-          Libros
-          Cajas
-          Polipropileno
-          Cartón
ELEMENTOS DE AGRUPACION
Son el conjunto de elementos generados por una unidad administrativa en ejercicio de sus funciones.
¿QUE ES UN ORGANIGRAMA?
Es la representación grafica de la estructura de una empresa u organización, representa las estructuras de una empresa u organización. Representa las estructuras departamentales y, en algunos casos  las personas que la dirigen.
¿QUE ES UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES?
Es el documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de una unidad administrativa, el manual incluye además los puestos o unidades administrativas que intervienen.
MANUAL DE CORRESPONDENCIA
Explica de una forma muy clara, sencilla ejemplos  de cómo se deben escribir cartas.
CONTENIDO DE UN MANUAL DE CORRESPONDENCIA
1. CORRESPONDENCIA INTERNA
1.1   Memorando
1.2   Comunicación interna o razonero
1.3   Circulación interna
2.  Correspondencia externa
2.1   Cartas
2.2   Sobres
2.3   Documentos administrativos
3.1   Actas
3.2   Elaboración de informes
3.2.1 Informe externo
3.2.2   Informe  corto
4.  Aspectos Generales
4.1   Modelo
4.2   Márgenes
4.3    Tipo y tamaño de la letra
4.4     Uso de las mayúsculas  y minúsculas
5.    Líneas especiales
5.1      Anexos
5.2      Copias
5.3     Identificación del transcriptor
5.4     Paginas subsiguientes
5.5     Visto bueno
6.     Indicaciones complementarias
7.      Flujogramas
7.1     Flujograma del manejo de la documentación

AUTORIDAD:
Es lo que desde el punto de vista del estado, puede ser considerado como  el poder ejercido por una persona, por una institución o razón conforme a unas funciones que le son generalmente reconocidas.
CONDUCTO REGULAR:
Es el medio empleado para transmitir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones escritas o verbales.


ACUERDO 060 DEL 2001
Comunicaciones Oficiales son todas aquellas recibidas o producidas en desarrollo de las funciones asignadas legalmente a una entidad independientemente del medio utilizado.
Correspondencia son todas las comunicaciones de carácter privado que llegan a las entidades , a titulo personal, citando o no el cargo del funcionario.


























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